El extenso documento validado por los 20 Colegios de Abogados bonaerenses fija posición crítica y llama a la reflexión sobre el DNU y la “ley ómnibus” de Milei.
“En nuestro carácter de Presidentes y Presidentas de los 20 Colegios Departamentales que conforman el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBa), consideramos pertinente, necesario y una carga ineludible, expresarnos públicamente sobre el decreto de necesidad y urgencia 70/23 y el proyecto de Ley “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” (Mensaje 7/2023), y hacerles llegar a los legisladores nacionales nuestra opinión al respecto, a los fines que tengan a bien considerarla sobre algunas reformas que resultan inconvenientes, o bien que no tendrán una aplicación concordante a la finalidad buscada, así como también que tengan en consideración nuestras críticas constructivas; y al mismo tiempo conozcan nuestro cuestionamiento profundo con el uso excesivo de los DNU, que se consuma en este caso con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023”, señala la introducción de una extensa “carta abierta” difundida en las últimas horas de este martes 16.

El Consejo Superior del Col.Pro.Ba. sesionó en Campana en mayo del año pasado, en ocación del 35 aniversario del CAZC.
Sobre el extenso DNU como tal, se cuestiona primordialmente la forma y el fondo: “Los DNU deben constituir una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional, pero no pueden revestir el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional”, señalan desde el ColProBA, al tiempo que sobre el contenido expresan su preocupación dado que el DNU “introduce modificaciones sustanciales en las relaciones civiles, comerciales y laborales de los ciudadanos, retrocediendo en materia de géneros y diversidad y generando cambios en la legislación penal, administrativa y del sistema electoral que rige nuestro actual ordenamiento jurídico y se trata de normas que deben ser legisladas por el Congreso”.
INCUMBENCIAS
En cuanto a la “ley ómnibus”, que “propone la derogación completa de 14 leyes y de 150 artículos que modifican otras 21 normas, un decreto de necesidad y urgencia y 5 decretos”, los abogados posaron su mirada particularmente sobre el “Divorcio Administrativo” y los “Procesos sucesorios no contenciosos” que prescinde de la figura y rol patrocinante de los abogados en dichas cuestiones, a manos de Escribanos que de fe de la voluntad de las partes.
Estas argumentaciones incluyen manifiestos errores conceptuales en la redacción, como por ejemplo diferenciar a herederos de cónyuges: “¿Acaso el cónyuge no es un heredero en algunos casos respecto de algunos bienes? Como se puede advertir, ya el primer articulado observa comentarios críticos en su técnica legislativa”, se preguntan.
Entre sus conclusiones, el extenso documento expresa: “Quizás puede ser que algunas reformas puedan resultar necesarias en distintas materias. Pero no hay dudas, por ejemplo, que, modificar un cuerpo normativo como el Código Civil y Comercial, en aspectos troncales del mismo, además de quedar en evidencia que no se acredita la necesidad y urgencia, es imperioso que una reforma de tal magnitud sea fruto, no sólo de debate en el seno del Congreso, sino también que cuente con un espacio sólido de debate en el ámbito científico y académico de la Ciencia y la filosofía Jurídica”.