La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Campana le dio la razón a la Fiscal Brizuela, sentando jurisprudencia a nivel nacional respecto a la letra fría del Código Penal argentino en cuanto a la figura de Encubrimiento. Sin embargo, Casación tendría la última palabra.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Campana confirmó que los padres de Agustín Chiminelli (acusado de asesinar y calcinar a María Alejandra Abbondanza en septiembre de 2022), también sean sometidos a juicio oral como “coautores” del femicidio, aunque de manera alternativa sean acusados de “encubrimiento”.

Conocidos: los Chiminelli vivían a pocos metros de la víctima.
Si bien el Código Penal argentino exime de responsabilidad a progenitores que incurran en el “encubrimiento” de un hijo para ocultar un delito, en su escrito de Elevación a Juicio la fiscal Ana Laura Brizuela (UFI 2) invocó la Convención de Belem do Pará de 1994 (a la que suscribió el Estado argentino en 2021) que establece “condenar todas las formas de violencia contra la mujer y asumir el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer“.
La figura utilizada por la fiscal Brizuela ya había sido avalada por el Juez de Garantías Julio Grassi. Luego de la apelación presentada por la defensa de Rubén Chiminelli (70) y Liliana Ester Sánchez (66), fue ratificada días atrás por la Cámara (conformada por los jueces Mariano Magaz, María Pia Leiro y Humberto Bottini), cuando en realidad no tenía plazo legal para expedirse y el disruptivo planteo de la Fiscal perfectamente podría haber “dormido el sueño de los justos”.
Sin embargo, la Defensa de los Chiminelli tiene una última carta y es la de apelar ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos, que tampoco tiene un plazo legal para expedirse. Entonces, contaría con dos opciones para lograr que sus defendidos no sean juzgados y, eventualmente, condenados, dado que Casación perfectamente podría diferir con lo resuelto por la Cámara de Campana, o directamente nunca llegar a expedirse al respecto.
Dicho esto, también existe la posibilidad de que Casación le dé la razón en tiempo y forma a la Fiscal Brizuela. De ser así, desde la UFI 2 de Campana, se habría sentado un antecedente legal sin precedentes al reinterpretarse la letra fría del inciso 4° del Artículo 277 del Código Penal Argentino donde, en resumidas cuentas, se establece que están exentos de la figura de Encubrimiento los familiares directos de quien fuera señalado autor de un crimen.

Al momento del femicidio, Abbondanza tenía 38 años y era madre de una hija adolescente.
“No se atribuye a los encausados un accionar con el que habrían facilitado la fuga de su hijo, por tan sólo citar un ejemplo, sino comportamientos de ayuda sumamente graves que incluyen no sólo el desvío de la investigación aportando información errónea sino también el desmembramiento e incineración del cuerpo de quien habría sido pareja, al menos ocasional, de su hijo“, señala el extenso fallo de la Cámara de Campana y agrega: “Si bien el Defensor postula que la disposición impugnada tiene fundamento en normas convencionales que reconocen y buscan proteger a la familia como institución básica de la sociedad, dicho argumento pierde entidad frente a la relevancia de los bienes jurídicos afectados por el hecho principal que se buscó encubrir, esto es, la vida, la integridad física y sexual, y la libertad”, a lo que se suma “la extensión del daño causado a las víctimas indirectas, entre ellas, la hija menor de edad de María Alejandra Abbondanza, y el derecho a que se investiguen, juzguen y sancionen hechos de violencia contra la mujer“.
El hijo del matrimonio será enjuiciado por el delito de “Homicidio Agravado por haber sido cometido por un hombre en perjuicio de una mujer, mediando violencia de género y por el vínculo“; mientras que de no mediar nuevas actuaciones, sus padres serán juzgados por el “Homicidio Agravado criminis causa” es decir, para ocultar el delito de su hijo.
EL CASO
María Alejandra tenía 38 años y era madre de una adolescente. Fue golpeada hasta la muerte. Luego, su cuerpo fue carbonizado en la parrilla del quincho que se encuentra en la terraza de la casa de Alberdi 706, esquina Moreno.
En su Elevación a Juicio, la Fiscal Brizuela sostiene que alrededor de las 17:30 del viernes 16 de septiembre de 2022 Agustín Chiminelli (25) se encontraba en su casa junto con María Alejandra Abbondanza, a quien “en el marco de una discusión, mediando violencia de género, la agredió físicamente con intenciones de causarle la muerte (…) A las 18.23, arribó al lugar Carlos Rubén Chiminelli (padre del imputado) y a las 19.20 lo hizo Liliana Esther Sánchez (madre del imputado), quienes vivían allí, mientras Alejandra aún se hallaba con vida, presentado heridas de gravedad“.
Para la Fiscal, los padres “realizaron diversas maniobras tendientes a eliminar los rastros del hecho, con el fin de ocultar el accionar desplegado por su hijo y procurar su impunidad”. Como parte del plan, los Chiminelli “trasladaron a Alejandra a la parte trasera de la casa, donde continuaron agrediéndola físicamente, propinándole golpes en su cabeza con un elemento contundente, presumiblemente, una mancuerna de 2 kilos, hasta que le causaron la muerte“. Después, la subieron a la terraza y colocaron el cuerpo en la parrilla del quincho que fue carbonizado durante unas 6 horas.
Cámaras de seguridad de viviendas vecinas registraron al joven detenido descartando bolsas en las que se hallaron ropas de la víctima y la mancuerna con la que la golpeó. “De acuerdo con los peritos de bomberos, el cuerpo de María Alejandra estuvo, por lo menos, seis horas en el fuego. Para que eso suceda, alguien tuvo que estar constantemente avivando ese incendio” señaló Brizuela a InfoBAE y agregó: “En casos como este, se entiende que continúa la violencia porque quisieron destruir por completo la existencia de esa persona. No solamente la mataron, sino que también la eliminaron. No quedó absolutamente nada de María Alejandra. Ni siquiera se pudo determinar la data de su muerte: la autopsia no logró establecer ese dato. Lo único que pudimos reconstruir fue que hubo un gran traumatismo en la cabeza. Después, nada más“.
Agustín está privado de su libertad en Sierra Chica (a casi 6 horas de Campana, entre Azul y Olavarría), mientras que el paradero de sus padres está resguardado para evitar cualquier tipo de represalias.
LA CASA DEL HORROR

Alberdi 760. En la terraza hay un ambiente donde está la parrilla en la calcinaron el cuerpo de María Alejandra.
¿Cómo es la casa del horror donde sucedieron los hechos? A partir de testimonios de vecinos, pudimos establecer un plano aproximado de la planta baja cuyo frente está sobre Alberdi, incluyendo el garaje; mientras que un pasillo al descubierto tiene salida por Moreno.
Las cámaras peritadas dan cuenta que María Alejandra ingresó con su perro por el garaje; mientras que también captaron a Agustín saliendo por la puerta de Moreno para descartar elementos de prueba en diferentes cestos de basura y en un terreno baldío de las inmediaciones.
Hay un departamento independiente en la parte trasera, que comparte el patio con a casa principal. En la habitación de ese departamento es que se presume que Agustín Leonel Chiminelli golpeó en la cabeza a María Alejandra con una mancuerna. Luego, el cuerpo ya sin vida fue subido por la escalera hasta la terraza donde hay una parrilla de grandes dimensiones, en la que su cuerpo fue calcinado.

Croquis aproximado de los ambientes de la casa del horror. Hay un departamento independiente con salida por Moreno.
La desaparición de María Alejandra, y la posterior a aparición de su perro con manchas de sangre a primera hora de la mañana siguiente, dispararon las actuaciones urgentes de la Fiscalía 2 y las autoridades policiales.

Las cámaras de vigilancia de diferentes domicilios de las inmediaciones fueron la llave para el primer allanamiento al domicilio de Alberdi 706, concretado en la tarde ese mismo sábado.
ANTECEDENTES
Como derivado de la investigación, surgieron a la luz antecedentes violentos por parte de Agustín Chiminelli, basados en denuncias y testimonios de antiguas parejas. De hecho, sólo 5 días antes del femicidio de María Alejandra, Agustín Chiminelli había sido denunciado por violencia de género y tenía una restricción perimetral.
Una joven, con quien mantuvo una relación en 2016, declaró que “rompía todos sus celulares” cada vez que le decía que ‘no’: “Se enojaba y rompía todo, después me pedía perdón, me decía que era el amor de su vida” al ser consultada por los investigadores. También confió que “en el sexo era muy pesado cuando tomaba alcohol”, y que ella, en esas situaciones, “accedía por miedo”.
Tras la ruptura, esta joven recibió un mensaje amenazante de Liliana Sánchez: “Me dijo que yo ‘la iba a pagar’ porque Agustín había perdido un dedo y que estaba herido por culpa mía. Que yo, en verdad, no lo quería porque cuando hay amor todo se perdona”.
Otra mujer que declaró haber mantenido un vínculo amoroso con Chiminelli durante 2017: “Al principio era muy detallista, educado, muy compañero, hasta que empezó con celos simples; luego era violento con él mismo, buscaba que le hagan daño, golpeaba persianas en la calle para que le peguen”.
Otra ex pareja, planteó que tenía relaciones sexuales forzadas. “Me dejaba violar porque tenía miedo de que se ponga peor y me mate. Le excitaba tener poder sobre mí, la dominación, me obligaba”, afirmó. Según dijo, todas estas situaciones de abuso y violencia ocurrían con los padres de Agustín dentro de la vivienda: “Escuchaban lo que estaba pasando y nunca hicieron nada para ayudarme”.
Las declaraciones de las ex parejas, sumadas a las entrevistas realizadas al padre y a la madre del imputado, permitieron a la Fiscal concluir sobre la dinámica familiar de los Chiminelli, “caracterizada por un control y sobreprotección materna, donde la convivencia estaba bajo el monitoreo constante por parte de ella”.